Aunque carezcas de rentas, si tienes cónyuge y/o hijos menores de 26
años, o mayores discapacitados o menores acogidos, únicamente se
entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de
las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así
constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros
que la componen, no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional,
excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Datos para este año).
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
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